Una licencia de contratista de construcción general de California, permite a un contratista construir una casa o un refugio siempre y cuando el proyecto implique estructuración o dos oficios no relacionados. Por ejemplo, un contratista general no puede ofertar y/o realizar un proyecto que solo requiera trabajo eléctrico, sin embargo, un contratista general puede subcontratar a un electricista autorizado. Si el proyecto requiere de trabajo eléctrico y plomería, entonces sí un contratista general puede ofertar y ejecutar este contrato.
Como contratista de construcción general no podrás tomar ningún contrato que requiere de tan solo un oficio, al menos que este sea estructuración o que el trabajo sea subcontratado a un contratista de un área de especialidad.
Código de negocios y profesiones
División 3, Capítulo 9. Contratistas, artículo 4. Clasificaciones
7057. (a) Salvo lo dispuesto en esta sección, un contratista general de construcción es un contratista cuyo principal negocio está relacionado con cualquier estructura construida, en construcción o por construir, para el apoyo, refugio o recinto de personas, animales, muebles o bienes muebles de cualquier clase, que requieran en su construcción el uso de por lo menos dos oficios de construcción no relacionados, o que realice o supervise todo o parte de los mismos.
Esto no incluye a nadie que simplemente suministre materiales o suministros bajo la Sección 7045 sin fabricarlos o consumirlos en el desempeño del trabajo del contratista general de construcción.
(b) Un contratista de construcción general puede aceptar un contrato principal o un subcontrato para un proyecto de estructuración o carpintería. Sin embargo, un contratista de construcción general no deberá aceptar un contrato principal para ningún proyecto que involucre oficios que no estén relacionados con armazones o carpintería, a menos que el contrato principal requiera al menos dos oficios u oficios de construcción no relacionados, o a menos que el contratista de construcción general tenga los licencia de clasificación o subcontratos con un contratista especializado debidamente autorizado para realizar el trabajo. Un contratista de construcción general no aceptará un subcontrato que involucre oficios que no sean estructuración o carpintería, a menos que el subcontrato requiera al menos dos oficios u oficios no relacionados, o a menos que el contratista de construcción general tenga la clasificación de licencia apropiada. El contratista general de la construcción no puede contar la estructuración o carpintería al calcular los dos oficios no relacionados necesarios para que el contratista general de la construcción pueda aceptar un contrato principal o un subcontrato para un proyecto que involucre otros oficios.
(c) Ningún contratista de construcción general aceptará ningún proyecto que incluya la clasificación de Protección contra Incendios "C-16" según lo dispuesto en la Sección 7026.12 o la clasificación de Perforación de Pozos "C-57" según lo dispuesto en la Sección 13750.5 del Código de Aguas, a menos que el contratista de construcción general tenga la licencia de especialidad, o sub contrate a un contratista de especialidad debidamente autorizado.
(Enmendado por Stats. 1997, Capítulo 812 (SB 857).)